Contabilizar compra de acciones a largo plazo
Se suelen contabilizar las compras de acciones a largo plazo como inversiones a coste, con un asiento así:
250 INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
A 572 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO C/C VISTA, EUROS
Sabemos que de acuerdo con la norma 11ª del plan de cuentas anual se entiende que una empresa forma parte de un grupo cuando las dos estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta.
De la misma manera se entenderá que una compañía es asociada cuando, esta empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo si existe, incluidas las entidades o personas físicas, posean sobre tal compañía una influencia significativa o tiene una participación en ella que esté destinada a contribuir a su actividad.
En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
VALORACIÓN INICIAL.- Las acciones a largo plazo incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
En este caso, los ajustes valorativos previos asociados a dicha inversión se contabilizarán directamente en el patrimonio neto, en la cuenta de perdidas y ganancias.
VALORACIONES POSTERIORES.- Las acciones a largo plazo incluidas en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
La Sociedad ZAPATOS S.A compra por 100.000 euros, el 80%% de acciones de la sociedad «SANDALIAS S.A» para controlar la emrpesa. Los gastos de la operación son de 2.000 euros.
Solución de como contabilizar compra de acciones a largo plazo
102.000 Participaciones a L/P en empresas del grupo (2403)
a Bancos c/c (572) 102.000
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La cuenta Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) tiene el valor de acciones a largo plazo, con o sin cotización oficial u otros valores, de empresas no consideradas del grupo o asociadas.
Si se devengan unos dividendos derivados de esos valores negociables, entonces anotaremos el derecho de cobro que vamos a tener realizando el siguiente asiento:
Dividendo a cobrar (545)
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
a Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760)
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La retención aplicable sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 21%%.
Esta obligación de retener emanará en el momento en que los rendimientos sujetos a retención sean exigibles por el perceptor.
– En la liquidación del dividendo se realiza el siguiente asiento:
Bancos (572)
Gastos de administración cartera (669-)
a Dividendo a cobrar (545)
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La cuenta Gastos de administración cartera (669-) anotará el importe del gasto del broker o gestor de la operación, en el caso que nos cobre. Esta subcuenta debemos crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).
– Es posible que al final del ejercicio tengamos derecho a unos dividendos pero la empresa que los va a repartir no ha cerrado en este momento su contabilidad y es posible que nos la pague en el ejercicio siguiente, entonces aplicando del Principio de
Devengo y si conocemos con seguridad el importe contabilizaremos el ingreso:
Dividendo a cobrar (545)
a Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760)
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– Cuando finalmente cobremos, en el ejercicio siguiente:
Bancos (572)
H.P. retenciones y pagos a cuenta (473)
a Dividendo a cobrar (545)
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La retención se practicará cuando cobremos y no en el momento de devengo