Procedimientos acordados – Diccionario Contable

Los procedimientos acordados son aquellas actividades que un cliente y un auditor acuerdan que se emplearán en la investigación de cuentas o procedimientos específicos. El auditor no expresa una opinión sobre esta investigación, sino que informa sobre los procedimientos utilizados y los hallazgos resultantes. El informe de auditoría solo se comparte con el cliente, no está destinado al consumo externo. El cliente asume la responsabilidad del resultado de la investigación. Los procedimientos acordados se pueden utilizar en una serie de investigaciones en nombre de un cliente. Por ejemplo, se podrían contratar auditores para realizar una investigación de diligencia debida de ciertos aspectos de los libros de una entidad adquirida, o para investigar un posible caso de fraude dentro de una empresa.

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