1. La depreciación en virtud de la Ley del impuesto sobre la renta no es simplemente una disposición para cargar contra las ganancias imponibles los gastos de capital incurridos por una empresa en el activo depreciable durante la vida útil de los activos.
También tiene como objetivo funcionar como una medida de incentivo fiscal que afecte el flujo de caja de las empresas comerciales y la generación de recursos internos para la reposición de activos que han dejado de ser útiles.
2. El contribuyente debe tener la opción con respecto a la cantidad real de depreciación a reclamar contra las ganancias de un año a otro.
Sin embargo, esto está sujeto a una tarifa máxima especificada en la ley, que se aplicará al valor, excepto en el caso de los buques de alta mar, donde el patrón existente continúa. En este sentido, los niveles máximos de depreciación deben ser:
- Edificios (incluidas carreteras, alcantarillas, puentes, etc.) = 10%
- Mobiliario y enseres = 20%
- Planta y maquinaria = 40%
3. La opción que se le da al contribuyente debe limitarse a elegir una única tasa para todos los activos que pertenecen a una clase (por ejemplo, edificios, etc.) y no se les debe permitir adoptar diferentes tasas para diferentes artículos que pertenecen a la misma clase.
4. No es deseable una libertad total para los contribuyentes a la hora de elegir las tasas de depreciación. Esto se debe a que podría perturbar la situación presupuestaria del gobierno.
5. Los incentivos fiscales deben conservarse con la empresa para un mayor desarrollo y no desperdiciarlos el contribuyente.
6. La cancelación total (es decir, la depreciación al 100%) debe permitirse en el caso de todos los activos en los que el costo real de un activo no exceda los $ 10,000.
7. En los casos en que no se lleven libros contables, se debe permitir la depreciación a una tasa uniforme del 10% para los edificios y del 20% para las plantas y maquinaria, y se debe utilizar el método del saldo reductor para los muebles y accesorios.
8. Si una empresa desea una desgravación nula en el impuesto sobre la renta, no debe cargar la cuenta de pérdidas y ganancias de ese año, pero debe revelar dichas áreas de depreciación mediante una nota en las cuentas, según lo permitido por la Ley de Sociedades Anónimas.
9. Al tratar las empresas comerciales como empresas en funcionamiento que no operan con vistas a la liquidación, el cálculo de la depreciación por separado para cada elemento del activo es innecesario.
En cada etapa de la adición de nuevos activos, el costo de los nuevos activos debe agregarse con el valor rebajado del bloque existente y la depreciación permitida en dicho bloque consolidado.
10. Deberían suprimirse las disposiciones relativas a la asignación de turnos adicionales con respecto a la maquinaria y las instalaciones utilizadas en las fábricas y los hoteles autorizados.
11. Deben continuar las provisiones existentes para arrastrar la depreciación absorbida.
El beneficio de trasladar y compensar la depreciación no absorbida debe permitirse independientemente de que el activo en cuestión continúe utilizándose para los fines del negocio en los ejercicios contables siguientes.
12. Cuando los activos depreciables de una empresa son asumidos por el gobierno o cualquier autoridad legal, se aplica la Sección 41 (2).
Específicamente, ninguna ganancia será gravada bajo la Sección 41 (2) si el contribuyente reinvierte el producto de las ventas o el dinero de compensación en la adquisición de otros activos depreciables para cualquier negocio dentro de un período de tres años a partir de la fecha de adquisición.
13. La ley debe clasificarse de modo que disponga que la depreciación conforme a la Sección 32 será permisible con respecto a los gastos de capital para investigación científica que califiquen para la deducción según la Sección 35.
14. Los siguientes elementos de gasto deben ser elegibles para la amortización contra los beneficios de una empresa durante un período de diez años a efectos fiscales:
- Gastos preoperatorios de administración y contabilidad
- Gastos departamentales (y otros gastos similares) que no se relacionan directamente con la creación o adquisición de activos.
- Gastos de reubicación de una fábrica
- Pago por adquisición de activos intangibles para los que no existe otra provisión para amortización
- Gastos de construcción de apartaderos y caminos ferroviarios en terrenos que no pertenecen al contribuyente
15. Cualquier caso de gasto comercial que resulte en la denegación como gasto de ingresos y la no concesión de depreciación debe notificarse de inmediato según la Sección 35D (2) (d) cuando se llame la atención del gobierno.
dieciséis. Debería eliminarse la limitación sobre la totalidad de los gastos preliminares que ahora aparece en la subsección (3) de la Sección 35D.
17. Se debe presentar la siguiente fórmula simple para la amortización de gastos en la producción de largometrajes en lugar del complicado procedimiento establecido en la Regla 9A de las Reglas del Impuesto sobre la Renta:
- Si la película se estrena 90 días antes del cierre de los años contables en los que se completa la producción, el costo total de producción debe permitirse como una deducción en el año anterior correspondiente.
- Si la película se estrena en cualquier momento dentro del período antes mencionado, se debe permitir el 60% del costo de producción en ese año contable y el 40% restante en el año contable inmediatamente siguiente.
18. Como el dólar se ha desacoplado de la camiseta y el tipo de cambio, su valor fluctúa con el tiempo (calculado con referencia a otras monedas), lo que significa que las disposiciones de la Sección 48A se han vuelto engorrosas y difíciles de aplicar.