Ocasionalmente, una empresa puede encontrar que una cantidad que previamente había cancelado como deuda incobrable se recibe en una fecha posterior. El recibo de tal cantidad se llama recuperación de deudas incobrables.
Claramente, la cantidad no puede acreditarse a la cuenta personal del deudor porque esa cuenta se cerró cuando la cantidad adeudada por ese deudor se canceló como deuda incobrable.
La entrada para registrar la recuperación de deudas incobrables sería, por tanto, la siguiente:
- Dr: Efectivo (o banco) A / c con el monto recuperado
- Cr .: Recuperación de insolvencias A / c con el mismo monto
Después de esta entrada, la cuenta de recuperación de deudas incobrables mostrará un saldo acreedor al final del año financiero y se transferirá al lado acreedor de la cuenta de pérdidas y ganancias como una partida de ingresos.
Ejemplo
John se enteró de que David, que le debía $ 960, falleció y no dejó herencia. John decide cancelar esta cantidad como una deuda incobrable.
Tarea 1: Muestre la entrada del diario.
Tres meses después, un familiar de David visita a John para pagar la cantidad adeuda.
Tarea 2: Muestre la entrada de diario recuperada de deudas incobrables.